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Para personas físicas que venden un bien raíz (residencial)
Las personas físicas al vender una propiedad de tipo residencial, causan el impuesto sobre la renta, calculado sobre la utilidad obtenida entre el costo actualizado de adquisición y el precio de venta actual.
No existe una tabla de aplicación directa ni un porcentaje fijo para calcular esto, por lo que cada caso deberá calcularse en su oportunidad, ya que cambia el factor de acuerdo a las siguientes variantes:
• Valor de adquisición que aparece en la escritura de compra correspondiente
• Fecha de adquisición
• Numero de años transcurridos
• Numero de propietarios
• Otros gastos deducibles
Es por lo anterior que en cada caso efectuamos un estudio previo del impacto fiscal antes de poner la propiedad a la venta.
Las propiedades residenciales, cuyos propietarios demuestren haber vivido en ellas como su residencia durante al menos los últimos 2 años quedarán exentos del impuesto sobre la renta.
El resto de las operaciones, estará sujeta a dicho pago, tal es el caso de:
• Propiedad residencial para fines de arrendamiento.
• Terrenos residenciales
• Casas y departamentos para fines de comercialización.
• Propiedades comerciales o industriales de cualquier tipo (terreno, oficina, local comercial y residencial)
En el momento de la escrituración, el notario hace el cálculo y efectúa la retención y el entero correspondiente, excepto en el caso de propiedad residencial que hayan sido utilizadas como vivienda del causante, debiendo demostrar esto con recibos de teléfono o luz a nombre del propietario o cónyuge.
Para personas morales que venden un bien raíz
Las personas morales (empresas) al vender un inmueble sea de cualquier tipo independiente de su uso (residencial, comercial o industrial), están sujetas al pago del impuesto sobre la renta correspondiente con la salvedad de que deberán presentarlo por su cuenta, es decir, al escriturar el inmueble, el notario no efectúa cálculo ni retención alguna, toda vez que la operación estará afectada por otros conceptos de ingresos y gastos con los que no cuenta en este rubro, se incluyen a las personas físicas con actividades comerciales.
Para extranjeros que venden un bien raíz
Los extranjeros que venden propiedades en México y que por supuesto adquirieron vía fideicomiso, estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta al momento de vender su propiedad dependiendo de su uso, ya que en este caso no se podría demostrar la habitabilidad permanente en el caso de las propiedades residenciales.
Para arrendadores personas físicas y personas morales (residenciales)
Los arrendadores de inmuebles, ya sean personas físicas o morales, deberán estar dados de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en tal concepto y causarán el impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos, ya que se calcula de acuerdo a las tablas y después de efectuar las deducciones correspondientes.
Estas deducciones son aquellas que en general puedan demostrar que fueron erogadas exclusivamente para los fines aplicables al inmueble del que se trata. En el caso de las personas físicas, estas cuentan con la opción de una deducción “ciega” del 35%.
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